I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-22696)
Ley 8/2022, de 16 de noviembre, de subvención a la Fundación Metal Asturias para su liquidación ordenada y extinción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
22696

Ley 8/2022, de 16 de noviembre, de subvención a la Fundación Metal
Asturias para su liquidación ordenada y extinción.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de subvención a la Fundación Metal Asturias para su
liquidación ordenada y extinción.

1. En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2003, se
autorizó la participación del Principado de Asturias en la Fundación para la Formación, la
Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias (en adelante, Fundación Metal
Asturias o FMA), facultando a la entonces titular de la Dirección General de Formación
de la denominada Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo para, en
representación del Principado de Asturias, suscribir la escritura constitutiva de la
fundación y para la realización de cuantos actos fueren necesarios. Así, la FMA fue
constituida en febrero de 2003, como entidad sin ánimo de lucro, participada en un 28 %
por la Administración del Principado de Asturias, la Federación de Industria,
Construcción y Agro de UGT Asturias, Federación de Industria CC. OO. Asturias, los
Ayuntamientos de Gijón y Avilés y la Federación de Empresarios del Metal y Afines del
Principado de Asturias.
2. En los últimos años, la FMA estaba atravesando serias dificultades de falta de
liquidez y solvencia, que se han visto agravadas tanto con motivo de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19 como por la decisión unilateral por parte del patrono Femetal de
su renuncia al patronato de la entidad del pasado 3 de agosto de 2021.
3. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 29 de abril
de 2022, en el ánimo de resolver las dificultades de la FMA, especialmente de sus
trabajadoras y trabajadores, mandataba a los representantes de la Administración del
Principado de Asturias en la fundación para que, conjuntamente con el resto de
patronos, se procediese al inicio los trámites necesarios para la extinción de la fundación
al objeto de proceder a la apertura del procedimiento de liquidación de la misma, al ser
imposible la realización del fin fundacional para el que fue creada.
4. En este sentido, en el Patronato de la FMA, en su reunión del 27 de junio
de 2022, se adoptó, por los distintos patronos, el acuerdo de proceder a la liquidación
ordenada y extinción de la fundación, acuerdo ratificado por el Protectorado. Para ello, la
FMA percibirá de la Administración del Principado de Asturias la subvención para que,
junto con las aportaciones del resto de patronos, proceda a la liquidación y efectiva
extinción de la fundación.
5. Obviamente, el destino y correcto cumplimiento de dicha finalidad deberá ser
justificado por la fundación conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones,
y, en el caso de sobrante, la fundación reintegrará el exceso al Principado de Asturias.
6. En último término, y por la dificilísima situación que están atravesando las
trabajadoras y trabajadores de la fundación, hace que la entrada en vigor de la esta ley
sea, con carácter excepcional, el día siguiente al de su publicación.

cve: BOE-A-2022-22696
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