I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2022-22684)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185773

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
22684

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

España se constituye como un «Estado social y democrático de Derecho» (artículo 1.1
de la Constitución) que proclama su voluntad de promover el progreso de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida (Preámbulo constitucional). En este sentido, el
carácter social en la configuración de nuestro Estado así como la promoción del progreso
de la calidad de vida de todos los ciudadanos no pueden ser obviados por los poderes
públicos en la respuesta a problemas específicos que se han venido acentuando en los
últimos tiempos como el incremento en el precio de determinados bienes y servicios
básicos.
En efecto, la invasión rusa de Ucrania, unida a diversos factores exógenos
sobradamente explicados por nuestro legislador en la parte expositiva de normas como
el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la guerra en Ucrania, claro antecedente de esta ley, han favorecido un incremento de
precios de determinados productos que genera enormes dificultades en nuestras
economías domésticas y sectores económicos.
Los poderes públicos, como garantes de los valores constitucionales, deben articular
una respuesta eficaz, eficiente y contundente para hacer frente a los efectos nocivos que
la escalada de precios está generando en toda la ciudadanía, poniendo en peligro,
incluso, en determinados ciudadanos especialmente vulnerables una mínima calidad de
vida en una sociedad avanzada como la nuestra. En este punto, no debe dejar de
recordarse que la Constitución señala que corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas (artículo 9.2), obliga a los poderes públicos a la protección
económica de la familia (artículo 39.1), a la promoción de las condiciones más favorables
para el progreso social y económico (artículo 40.1) siempre teniendo en cuenta que el
gasto público debe realizar una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución deben responder a los criterios de eficiencia y economía
(artículo 31.2). Asimismo, se garantiza que el Estado, mediante ley, podrá planificar la
actividad económica general para atender las necesidades colectivas y estimular el
crecimiento de la renta y su más justa distribución (artículo 131.1).
Por otro lado, el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado las competencias
exclusivas en materia de bases de la ordenación de crédito y banca (11.ª), bases y

cve: BOE-A-2022-22684
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