I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22683)
Ley 37/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o
de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo
el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio económico
con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
En dicha ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir
competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. En particular, se
establece que las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos
recogidos en la ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en
sus respectivos territorios.
Además, la ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las
Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles
gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e
inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en
los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la
territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias
normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan
los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia
de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las
normas reguladoras del sistema de financiación autonómica necesarias para su
configuración plena como tributo cedido.
II
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007,
de 28 de febrero, en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA, regula en
la disposición adicional cuarta los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears. En consecuencia, la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos requiere la adecuación del
contenido de este precepto del Estatuto de Autonomía incorporando la cesión de este
tributo.
Por otra parte, el apartado 2 de la propia disposición adicional cuarta del Estatuto de
Autonomía dispone que el contenido del mismo se podrá modificar mediante acuerdo del
Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que
tenga la consideración de modificación del Estatuto.
A estos efectos, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, en sesión plenaria celebrada el 26 de septiembre
de 2022, ha aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la nueva cesión del
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos que se contempla en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procede, asimismo, a regular el régimen específico
de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo único modifica el contenido de la disposición adicional cuarta del Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears con el objeto de especificar que se cede a esta
Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

cve: BOE-A-2022-22683
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Núm. 311