I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22683)
Ley 37/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
22683

Ley 37/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2010, de
16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades
Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de
solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos
entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas
competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las
autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos
total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 157.1.a)
del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley
orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157
citado.
Constituye, por tanto, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas (LOFCA) –recientemente modificada por la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de
información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o
enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras
disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal–, el marco orgánico general por el que ha de regirse el
régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. A través de la
mencionada modificación, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, ha incorporado,
en su cuerpo legal, los aspectos relativos a la cesión a las Comunidades Autónomas del
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos.
Además, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, ese marco orgánico general se ha visto
complementado y desarrollado con la modificación de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos, creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, se articula como un tributo de carácter

cve: BOE-A-2022-22683
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