I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunitat Valenciana. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22681)
Ley 35/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185763

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley
desde el 1 de enero de 2023.
Artículo único. Modificación de la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Comunitat Valenciana y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Cesión de tributos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado con el siguiente tenor:
“1. Se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los siguientes
tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en
el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje
del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en
el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial,
en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la
extinción o modificación de la cesión.”»
cve: BOE-A-2022-22681
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311