I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunitat Valenciana. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22681)
Ley 35/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185762

de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo
el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio económico
con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
En dicha ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir
competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. En particular, se
establece que las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos
recogidos en la ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en
sus respectivos territorios.
Además, la ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las
Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles
gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e
inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en
los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la
territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias
normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan
los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia
de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las
normas reguladoras del sistema de financiación autonómica necesarias para su
configuración plena como tributo cedido.
II
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de
la LOFCA, regula en el apartado 1 del artículo 73 los tributos que se ceden a la
Comunitat Valenciana. En consecuencia, la cesión del Impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos requiere la
adecuación del contenido de este precepto del Estatuto de Autonomía incorporando la
cesión de este tributo.
Por otra parte, el apartado 2 del propio artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone
que el contenido del mismo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la
Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la
consideración de modificación del Estatuto.
A estos efectos, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoComunitat Valenciana, en sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre de 2022, ha
aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto
de Autonomía de la Comunitat Valenciana a la nueva cesión del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que
se contempla en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha
cesión a la Comunitat Valenciana.
El artículo único modifica el contenido del apartado 1 del artículo 73 del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana con el objeto de especificar que se cede a esta
Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

cve: BOE-A-2022-22681
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311