I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22678)
Ley 32/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185752

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley
desde el 1 de enero de 2023.
Artículo único. Modificación de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión.
La Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1.

Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 178 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que queda
redactado con el siguiente tenor:
“1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los
siguientes tributos:

La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la
extinción o modificación de la cesión.”»

cve: BOE-A-2022-22678
Verificable en https://www.boe.es

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en
el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje
del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en
el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial,
en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.