I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22678)
Ley 32/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o
de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo
el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio económico
con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
En dicha ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir
competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. En particular, se
establece que las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos
recogidos en la ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en
sus respectivos territorios.
Además, la ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las
Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos
imponibles gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las
Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de
tributos que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la
territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias
normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan
los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia
de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las
normas reguladoras del sistema de financiación autonómica necesarias para su
configuración plena como tributo cedido.
II
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA, regula en el
artículo 178 los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En
consecuencia, la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos requiere la adecuación del contenido de este
precepto del Estatuto de Autonomía incorporando la cesión de este tributo.
Por otra parte, el mismo artículo 178 del Estatuto de Autonomía dispone que el
contenido del mismo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la
Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la
consideración de modificación del Estatuto.
A estos efectos, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoComunidad Autónoma de Andalucía, en sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre
de 2022, ha aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva cesión del Impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos que se contempla en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procede, asimismo, a regular el régimen específico
de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo único modifica el contenido del artículo 178.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía con el objeto de especificar que se cede a esta Comunidad Autónoma el
rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos. Asimismo, se añade una nueva disposición transitoria
cuarta que regula el régimen transitorio del ejercicio de las funciones inherentes a la
aplicación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.

cve: BOE-A-2022-22678
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Núm. 311