V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-40803)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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generación renovable con la que se hibrida (expresada en MW/MW). Los valores
de potencia se medirán en términos nominales. En aquellos casos en los que
existan en una misma instalación hibridaciones de varias tecnologías de
generación renovable, o bien, se incluyan distintas tecnologías de
almacenamiento, se sumarán las potencias de todos los sistemas para el cálculo
de las ratios.
v. En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual, debiendo el
almacenamiento compartir punto de conexión a la red con la instalación de
generación. Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como
conjunto de equipos conectados a un mismo punto de conexión.
vi. El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:
vi a) deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como
mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto, definido en los
artículos 1 y 15 de la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre.
vi b) No podrá modificarse en un plazo mínimo de cinco años, teniendo que
seguir vinculado a la instalación renovable con la que se hibrida, observándose lo
establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio
de las limitaciones que pudiera establecer la aplicación del artículo 41 del
Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
vii. Deberán cumplir el requisito de efecto incentivador de la ayuda, según lo
especificado sobre la fecha de inicio de los trabajos en el artículo 3 apartado 2 de
la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, y la definición aplicable contenida
en el ANEXO I de esta resolución.
c) Los proyectos cuyas actuaciones se desarrollen en la comunidad autónoma
de Canarias o en la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán incluir
medidas complementarias de mejora o de recuperación ambiental del entorno en
el que están implantadas las instalaciones y en el caso particular de las
instalaciones eólicas, será necesaria la incorporación de sistemas de detección de
aves y quirópteros.
5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.

7. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de
Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se
dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía y
Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
ID: A220052562-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-40803
Verificable en https://www.boe.es

6. El IDAE, podrá conceder anticipos de hasta un 80% de la ayuda, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de la Orden TED/1177/2022, de 29
de noviembre, correspondiendo la constitución de garantías conforme al artículo
27.