V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-40803)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 63040

concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de
2026, y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto
presentado. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la
fecha en que expire el plazo máximo ejecución.
2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por
la entidad solicitante en la memoria de solicitud. Los hitos intermedios de control y
sus plazos indicativos serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de
ayuda):
a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 15 meses.
b) Obtención de la autorización administrativa previa: 20 meses.
c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 26
meses.
3. El importe de la ayuda a otorgar estará limitado según lo dispuesto en la
disposición octava de la convocatoria, cumpliendo con los límites que establece el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y será
determinado de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición
vigésima de la convocatoria.
4. La disposición cuarta de la convocatoria establece las actuaciones que
pueden ser objeto de ayuda teniendo en cuenta las definiciones incluidas en el
ANEXO I :
a) Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos
innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situados
en el territorio nacional, pudiendo realizarse la hibridación tanto con instalaciones
de generación nuevas como con instalaciones ya existentes.
b) Independientemente de su localización, todos los proyectos objeto de ayuda
deberán cumplir los siguientes requisitos:
i. Deberán tener una potencia mínima de 1MW o 1MWh de capacidad de
almacenamiento, en términos nominales. Será elegible cualquier tecnología que
permita el almacenamiento de energía susceptible de ser incorporada a la red
eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición.
ii. Deberán tener una capacidad de almacenamiento igual o superior a 2 horas.
Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento,
expresada en MWh, entre la potencia instalada del mismo, expresada en MW,
debe ser igual o superior a 2, expresadas ambas en términos nominales.
iii. No podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de
almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía
renovable con la que se encuentre hibridada. En caso de superarse dicha ratio, el
exceso resultante de potencia no será objeto de financiación con el presente
programa de ayudas.
iv. La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada
para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de

cve: BOE-B-2022-40803
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311