II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22503)
Resolución 400/38479/2022, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185095
valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,60 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando
en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3
Docencia (máximo, 2 puntos).
a) Por participar como Profesor/a, con designación oficial, en centros
universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial
de Grado o Diplomatura en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o
en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso
académico: 0,40 puntos.
b) Por participar como tutor/a con designación oficial en la formación especializada
del personal residente de Enfermería en Instituciones Sanitarias acreditada para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente
Institución, por cada curso académico: 0,40 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador/a de prácticas en la formación de
profesionales y/o especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias
concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección de
Enfermería del Hospital o por la Gerencia, por cada cien horas de colaborador:
0,064 puntos.
d) Por impartir cursos de Formación de posgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa: 0,040 puntos por cada diez horas
de formación impartida. Si de un mismo curso realizado a través del Ministerio de Defensa
se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
e) Por impartir cursos de Formación de posgrado y formación Continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por las entidades señaladas en este anexo I: 0,020 puntos
por cada diez horas de formación impartida. Si de un mismo curso realizado a través de
otras Instituciones se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se
baremará una vez.
3.
Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo 8 puntos).
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185095
valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,60 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando
en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3
Docencia (máximo, 2 puntos).
a) Por participar como Profesor/a, con designación oficial, en centros
universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial
de Grado o Diplomatura en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o
en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso
académico: 0,40 puntos.
b) Por participar como tutor/a con designación oficial en la formación especializada
del personal residente de Enfermería en Instituciones Sanitarias acreditada para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente
Institución, por cada curso académico: 0,40 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador/a de prácticas en la formación de
profesionales y/o especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias
concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección de
Enfermería del Hospital o por la Gerencia, por cada cien horas de colaborador:
0,064 puntos.
d) Por impartir cursos de Formación de posgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa: 0,040 puntos por cada diez horas
de formación impartida. Si de un mismo curso realizado a través del Ministerio de Defensa
se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
e) Por impartir cursos de Formación de posgrado y formación Continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por las entidades señaladas en este anexo I: 0,020 puntos
por cada diez horas de formación impartida. Si de un mismo curso realizado a través de
otras Instituciones se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se
baremará una vez.
3.
Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo 8 puntos).
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: