II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22503)
Resolución 400/38479/2022, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185094
del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes méritos y conforme al
siguiente baremo:
1.
Experiencia profesional (máximo, 24 puntos).
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en
modelo normalizado por la persona que ostente la Gerencia, Dirección de Gestión o
figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,20 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
2.
Formación y otras actividades (máximo, 8 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados:
2.1
Formación académica universitaria y especializada (máximo, 4 puntos).
a) Por cada Título de Doctor/a: 0,60 puntos.
b) Por cada título de Enfermero/a en cualquiera de las especialidades previstas en
el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, o aquellas
que están recogidas en la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, se puntuarán de
la siguiente forma:
b.1) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en la Red Hospitalaria de la Defensa: 1,60 puntos.
b.2) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de
formación como Residente o equivalente en otros Centros de ámbito Nacional o
Extranjero: 0,80 puntos.
b.3) Por cada Título de la especialidad requerida, obtenido por otra vía distinta:
0,40 puntos.
c) Por otros Títulos de Licenciatura o Grado, distintos de la especialidad requerida,
en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 1,20 puntos por cada título.
Formación continuada (máximo, 2 puntos).
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos
cursos siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185094
del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes méritos y conforme al
siguiente baremo:
1.
Experiencia profesional (máximo, 24 puntos).
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en
modelo normalizado por la persona que ostente la Gerencia, Dirección de Gestión o
figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,20 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
2.
Formación y otras actividades (máximo, 8 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados:
2.1
Formación académica universitaria y especializada (máximo, 4 puntos).
a) Por cada Título de Doctor/a: 0,60 puntos.
b) Por cada título de Enfermero/a en cualquiera de las especialidades previstas en
el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, o aquellas
que están recogidas en la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, se puntuarán de
la siguiente forma:
b.1) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en la Red Hospitalaria de la Defensa: 1,60 puntos.
b.2) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de
formación como Residente o equivalente en otros Centros de ámbito Nacional o
Extranjero: 0,80 puntos.
b.3) Por cada Título de la especialidad requerida, obtenido por otra vía distinta:
0,40 puntos.
c) Por otros Títulos de Licenciatura o Grado, distintos de la especialidad requerida,
en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 1,20 puntos por cada título.
Formación continuada (máximo, 2 puntos).
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos
cursos siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
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