II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22502)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, como personal laboral fijo fuera de convenio, de plaza de Jefe/a de relaciones informativas y plazas de Técnico/a de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185079

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2.

Méritos académicos. La puntuación máxima será de 40 puntos.

2.1 Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de
nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al
puesto de trabajo, con un máximo de 20 puntos.
La valoración será: Posesión de una titulación académica distinta de la aportada
como requisito de acceso, perteneciente a la misma rama de conocimiento
(comunicación y/o información), de alguno de los siguientes niveles:
– Doctorado: 5 puntos.
– Máster: 3 puntos por cada máster.
– Grado: 2 puntos por cada grado.
2.2 Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de
esta convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a
la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren
relacionados con las funciones descritas en el anexo 2, con un máximo de 20 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los de duración inferior a quince horas lectivas, en
el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Tampoco se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso
sobre la misma materia. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en
créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:
a) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o
Escuelas Oficiales de Formación de empleados públicos, así como los Incluidos en el
marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y los
de los Planes departamentales y/u organismos o entes con Planes propios de formación,
con un máximo de 20 puntos:
– Cursos recibidos: 3 puntos por curso.
– Cursos impartidos: 2 puntos por curso.
b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades
privadas, con un máximo de 10 puntos:
– Cursos recibidos: 1,5 puntos por curso.
– Cursos impartidos: 1 punto por curso.

3. Calificación final. La calificación final del proceso vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

cve: BOE-A-2022-22502
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Forma de acreditación. Para la valoración de los méritos académicos será
necesario aportar copia auténtica de la titulación académica y de los diplomas o
certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.