II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22502)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, como personal laboral fijo fuera de convenio, de plaza de Jefe/a de relaciones informativas y plazas de Técnico/a de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase del concurso, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido
la mayor puntuación en cada una de las plazas convocadas.
7.2 Para superar este proceso selectivo y poder obtener alguna de las plazas
convocadas se debe alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 15 puntos.
7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Además, en el caso de extranjeros, deberán acreditar un conocimiento del idioma
español mediante la presentación de la documentación relativa a la posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real
Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o la posesión del Certificado de Aptitud en
Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.5 La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se efectuará según la petición de las mismas de acuerdo con la puntuación
total obtenida. Las características de las plazas que se ofertan vienen detalladas en el
anexo II de la presente convocatoria.
7.6 El personal de nuevo ingreso de las plazas convocados tendrá que superar un
período de prueba de tres meses. Durante este período, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso,
poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras
que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, la plaza se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Justicia, en el plazo de un
mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2022-22502
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Núm. 310