II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22501)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, como personal laboral fijo dentro del IV Convenio colectivo único para personal laboral de la Administración General del Estado, de plazas con la categoría profesional 4-G Administración, en el Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
1.3

Sec. II.B. Pág. 185068

Forma de acreditación:

1.3.1 Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración.
1.3.2 Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
1.3.3 Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo
por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los
demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado
lugar a la experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2.

Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.

2.1 Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior o del mismo nivel
distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso a la categoría profesional, con un
máximo de 20 puntos.
La valoración será:
Posesión de una titulación académica distinta de la aportada como requisito de
acceso, perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de los siguientes
niveles:
– Doctorado: 5 puntos.
– Máster: 3 puntos por cada máster.
– Grado: 2 puntos por cada grado.
2.2 Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la
misma rama o familia profesional y se encuentren relacionados con las funciones
descritas en el anexo 2, con un máximo de 20 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los de duración inferior a quince horas lectivas, en
el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Tampoco se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso
sobre la misma materia. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en
créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos recibidos: 3 puntos por curso.
– Cursos impartidos: 2 puntos por curso.
b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades
privadas, con un máximo de 10 puntos:
– Cursos recibidos: 1,5 puntos por curso.
– Cursos impartidos: 1 punto por curso.

cve: BOE-A-2022-22501
Verificable en https://www.boe.es

a) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o
Escuelas Oficiales de Formación de empleados públicos, así como los incluidos en el
marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y los
de los Planes departamentales y/u organismos o entes con Planes propios de formación,
con un máximo de 20 puntos: