II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22501)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, como personal laboral fijo dentro del IV Convenio colectivo único para personal laboral de la Administración General del Estado, de plazas con la categoría profesional 4-G Administración, en el Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185067

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Justicia, Ana María Sánchez
Hernández.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará únicamente de una única fase de concurso.
1.

Fase de concurso de las plazas de la categoría 4-G Administración

La valoración máxima será de 100 puntos de acuerdo a los siguientes méritos, que
harán de poseerse a la fecha de publicación de la presente convocatoria:
1.
1.1

Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
Puntuación:

1.2 La referencia a los empleados/as públicos incluye los servicios prestados en
todas las Administraciones Públicas, incluidas cualquier Administración Autonómica y/o
Local, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. (Los servicios efectivos prestados en
jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).

cve: BOE-A-2022-22501
Verificable en https://www.boe.es

1.1.1 Se valorará, con la puntuación máxima de 60 puntos, los servicios efectivos
prestados como empleados/as públicos durante los últimos diez años en puestos de
trabajo, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones idénticas a las descritas en
el anexo II para la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por mes completo a
jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa
se valorarán proporcionalmente).
1.1.2 Se valorará, con la puntuación máxima de 30 puntos, los servicios efectivos
prestados como empleados/as públicos, durante los últimos diez años en puestos de
trabajo, en los que se hayan desarrollado tareas o funciones equivalentes a las descritas
en el anexo II para la plaza a la que se opta, a razón de 0,25 puntos por mes completo a
jornada completa. (Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa
se valorarán proporcionalmente).
1.1.3 Se valorará, con la puntuación máxima de 15 puntos, los servicios efectivos
prestados, durante los últimos diez años en puestos de trabajo, en los que se hayan
desarrollado tareas o funciones equivalentes a las descritas en el anexo II para la plaza a
la que se opta, a razón de 0,125 puntos por mes completo a jornada completa. (Los
servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).