II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22501)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, como personal laboral fijo dentro del IV Convenio colectivo único para personal laboral de la Administración General del Estado, de plazas con la categoría profesional 4-G Administración, en el Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
3.

Sec. II.B. Pág. 185064

Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al
que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es
o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos
en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación
de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción
en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen,
siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado
digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más
información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Justicia.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.6 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos

cve: BOE-A-2022-22501
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Núm. 310