III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-22672)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente para el ejercicio 2023 la retribución y la cuota destinada a la financiación del gestor técnico del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
22672

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente para el
ejercicio 2023 la retribución y la cuota destinada a la financiación del gestor
técnico del sistema gasista.

De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de
Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, «de creación de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia», en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, «de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural», establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
En ese momento, la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista
se determinó para años naturales. Para permitir la coordinación temporal de la
retribución del gestor técnico del sistema gasista con las demás retribuciones de
actividades reguladas del sector gasista, la CNMC está tramitando una modificación de
la circular, para determinar la retribución para cada «año de gas» que comprende desde
el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. La retribución del gestor
técnico del sistema es la única que aún no ha pasado al año de gas, mientras que la
retribución del resto de actividades reguladas del sector gasista, así como las
liquidaciones, se realiza por año de gas, a efectos de la coordinación con la metodología
de peajes y cánones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460, que desarrolla la
Directiva 2009/73/CE.
Con fecha 16 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

cve: BOE-A-2022-22672
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I.