II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185277

No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el
caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria. Máximo 10
puntos.
6.2.4
a)

Subalterno:

Méritos profesionales: 60 puntos.

a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o
indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder
realizando las funciones que se recogen en el anexo I: Seis puntos por año o fracción
superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en
otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que,
en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta
se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Tres puntos por año o
fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el
acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los
últimos cinco años: Dos puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el
porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos
académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e
impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades,
servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales:
Máximo: 13 puntos, con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de
cursos de formación:
De 15 a 39 horas: 5 puntos.
De 40 a 59 horas: 7 puntos.
De 60 a 69 horas: 10 puntos.
70 horas o más: 13 puntos.

No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el
caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria. Máximo 25 puntos.

cve: BOE-A-2022-22514
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