II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2022-22510)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185229

De las plazas indicadas por el sistema general de acceso libre, veinticinco se
encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) y dieciocho a la Oferta de
Empleo Público para el año 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio
(BOE de 28 de julio).
De las plazas indicadas por el sistema de promoción interna, cinco se encuentran
vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), cinco a la Oferta de Empleo
Público para el año 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE
de 28 de julio), y una corresponde a la plaza no cubierta vinculada a la Oferta de Empleo
Público para el año 2020, aprobada por Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre (BOE
de 29 de octubre).
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán dos plazas de las convocadas
por el sistema general de acceso libre, una correspondiente a la Oferta de Empleo
Público para el año 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y una
correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en
todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos formas de acceso
indicadas, bien por el sistema general de acceso libre o bien por el sistema de promoción
interna.
2.

Procesos selectivos

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el
sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del
mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que
hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambas formas de acceso determina la
imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellas.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos

cve: BOE-A-2022-22510
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Núm. 310