II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. (BOE-A-2022-22510)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185240
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de
presentación del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el Anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1
puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
cve: BOE-A-2022-22510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185240
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de
presentación del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el Anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1
puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25
puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
cve: BOE-A-2022-22510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310