III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Sanciones. (BOE-A-2022-22654)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se acuerda la prescripción de derechos pendientes de cobro derivados de procedimientos sancionadores tramitados por las Autoridades dependientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la baja de los mismos en las cuentas del citado Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185597

En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio
del control financiero permanente efectúe la Intervención delegada, la Jefatura Central
de Tráfico tiene a bien establecer:
Primero. Declaración de prescripción de derechos pendientes de cobro que constituyen
derechos de contenido económico de titularidad de la Jefatura Central de Tráfico, por
sanciones que derivan de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley
de Tráfico y Seguridad Vial.
Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro de contenido económico
por sanciones que derivan de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley
de Tráfico que se corresponden con sanciones que adquirieron firmeza en vía
administrativa con fecha anterior a 31 de diciembre de 2017 para las que no consta
interrumpido el plazo de prescripción y que no fueron enviadas a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) para iniciar la vía de apremio por no cumplir alguno de
los requisitos exigidos por la AEAT, a saber:
1.
2.
3.

Cuantía de la sanción inferior a 60 euros.
Sanciones para las que no consta DOI o el formato de éste es inválido.
Sanciones cuyo responsable no es residente en España.

La relación de los números de expedientes sancionadores afectados por la presente
resolución se recoge en tres anexos y puede consultarse en la sede electrónica de la
Dirección General de Tráfico a través del siguiente enlace:
https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/conoce-las-normas-de-trafico/normativapara-sanciones-y-multas/
Segundo. Anulación y baja en la contabilidad de la Jefatura Central de Tráfico de los
derechos declarados prescritos.
Se procederá a anotar la terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la
consiguiente anulación y baja en las cuentas de la Jefatura Central de Tráfico de todas
las sanciones referidas en el apartado primero y relacionadas en los tres anexos de la
presente resolución. A tales efectos, la Gerencia de Informática de la Jefatura Central de
Tráfico ejecutará el proceso informático que permitirá la anotación de archivo definitivo y
baja en las cuentas de todos los expedientes relacionados en los tres anexos.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-22654
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X