III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-22661)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio
o en otras leyes.»
2. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte
por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio
de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá
dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula anterior.
Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del convenio que permitirá abordar las
cuestiones derivadas de la interpretación y ejecución del mismo.
Esta comisión de seguimiento estará formada por una persona en representación de
la Oficina de Lenguas y por el responsable el proyecto designado en la cláusula Tercera.
Ambas personas se reunirán de forma presencial o conjunta al menos una vez al inicio y
al final del período de ejecución del convenio, así como cuantas veces sea solicitado por
una de las partes.
La comisión de seguimiento además velará por el cumplimiento de las cláusulas,
analizando las actuaciones realizadas por las partes y el cumplimiento de los
objetivos; adoptará las decisiones precisas para adaptarse a circunstancias o
necesidades sobrevenidas en caso de necesidad y por último será quien proponga
en su caso la prórroga del convenio o sus posibles modificaciones en forma de
Adenda que deberán aprobar las dos partes y, en su caso, seguir los trámites
legales previstos.

cve: BOE-A-2022-22661
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.