III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-22661)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con las Universidades de Vigo, Deusto, Girona, Valencia y Nacional de Educación a Distancia, para la realización de un estudio y propuesta de indicadores sobre el cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos en los artículos 9 y 10 de la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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El expediente es de carácter plurianual 2022-2023, previéndose el pago de la cuantía
total a la finalización de los trabajos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.»
Sexta. Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones técnicas
pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo
objeto de este Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Cuando una de las partes desee hacer un uso posterior de los resultados parciales o
finales deberá solicitar la conformidad del resto de miembros del equipo de trabajo y en
todo caso, deberá respetarse siempre la mención de todos los autores del trabajo. La
difusión de resultados hará siempre referencia especial al presente convenio.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulara por lo establecido en el
mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto
designados, o por la Comisión de seguimiento serán de conocimiento y competencia de
los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (sección convenios). Será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su período de vigencia será hasta el 28 de febrero de 2023. En cualquier momento,
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Modificación y causas de extinción.

1. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la
suscripción de una adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos exigidos, y
se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia previsto sin haberse acordado su
prórroga, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir

cve: BOE-A-2022-22661
Verificable en https://www.boe.es

Novena.