III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 185627
Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de
los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe
del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la
comunidad autónoma.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
cve: BOE-A-2022-22656
Verificable en https://www.boe.es
El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un
mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido
exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos
para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de
«no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las
disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los
instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El
cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento
puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la
cancelación del programa.
Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos,
se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual
de los Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad
autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias
como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro
de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se
comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 185627
Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de
los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe
del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la
comunidad autónoma.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
cve: BOE-A-2022-22656
Verificable en https://www.boe.es
El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un
mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido
exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos
para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de
«no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las
disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los
instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El
cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento
puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la
cancelación del programa.
Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos,
se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual
de los Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad
autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias
como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro
de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se
comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.
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