III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185626

los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la
letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores
finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido
en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
– La previsión del art.4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el etiquetado
verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles
incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los
valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán
traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que
les sean de aplicación.
– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello,
las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las
Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las
personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de
DNSH y el etiquetado climático.
– En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas
incluidas en el PRTR.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades
autónomas: de acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de
la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al

cve: BOE-A-2022-22656
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