III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora
constante de la gestión del destino:















Comunicación y sensibilización de residentes y de turistas.
Actuaciones de mejora del entorno urbano.
Reconversión de zonas turísticas.
Inventarios de recursos turísticos.
Certificaciones de sostenibilidad.
Creación de nueva oferta turística.
Mejora de la accesibilidad.
Creación de equipamientos de turismo activo.
Gestión de equipamientos para servicios turísticos.
Puesta en valor de productos locales para el turismo.
Programas y protocolos de seguridad e higiene.
Funcionamiento del ente gestor del destino turístico.
Sistemas de evaluación de resultados.
Mejora de la Calidad del Destino.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad
Turística en Destino, cada una de las intervenciones incluidas en el Plan Territorial
deberá:
1) Destinar como mínimo el 7,5 % de su presupuesto a actuaciones que tengan
reconocido el 100 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.
2) Destinar como mínimo el 7,5 % de su presupuesto a actuaciones que tengan
reconocido el 40 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 1.
3) Destinar como mínimo el 20 % de su presupuesto a actuaciones que tengan
reconocido el 100 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 2.

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo);
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse

cve: BOE-A-2022-22656
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de
exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión,
indicando que no serán financiables: