III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-22657)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, para la promoción del consumo de la carne de conejo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-INTERCUN y que dichas actividades cuentan con la
financiación del MAPA.
Octava.

Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2023. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante la correspondiente adenda.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.».
Son causas de resolución:

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.»
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.

cve: BOE-A-2022-22657
Verificable en https://www.boe.es

«a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.»