II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2022-22516)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185303

ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
6.

Acceso de personas con discapacidad

6.1 Acreditación de la discapacidad: Quienes opten a las plazas reservadas para
las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en su solicitud de
participación en el proceso selectivo.
6.2 Adaptaciones.
a) Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán pedir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, al solicitar la participación en esta convocatoria. En ese caso, deberán
aportar junto con su solicitud de adaptación un dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar si procede conceder de la
adaptación solicitada.
b) El Tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con
discapacidad, que lo hubieran indicado en su solicitud, puedan participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, y aplicará
las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.

Acreditación del conocimiento del idioma inglés

8.
8.1

Solicitudes de participación

Forma de presentación.

8.1.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

cve: BOE-A-2022-22516
Verificable en https://www.boe.es

7.1 La forma prioritaria de acreditar el conocimiento de la lengua inglesa es la
presentación de un título oficial que reconozca su conocimiento de inglés, con un nivel
igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCERL). Se entenderá que la persona aspirante desea que se valore el nivel de inglés
que figura en el título oficial si lo aporta junto con la solicitud de participación.
7.2 Los opositores podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando
cualquiera de los títulos que figuran en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido
en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de
solicitudes. En el caso de los títulos con validez temporal, se aceptarán los que
estuvieran vigentes el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Para
acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán los títulos, por tanto, no se considerarán
suficientes los justificantes de haber solicitado la expedición del título ni de haber pagado
las tasas para su expedición.
7.3 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés
deberán realizar las pruebas presenciales que se indican en el anexo II.