II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2022-22516)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185302

de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y mantenerlos hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
5.2 Nacionalidad.
a) Especialidad de Propiedad Industrial: De acuerdo con el artículo 56.1 y 57.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desarrollados por el
artículo 4 y el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores, en el proceso selectivo para la especialidad de Propiedad Industrial sólo
podrán participar los aspirantes con nacionalidad española.
b) Especialidad de Metrología: De acuerdo con el artículo 57.1 y 3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en el proceso selectivo para la especialidad
de Metrología podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
5.3

Titulación.

5.3.1

Titulación exigida para participar en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, para
el acceso a esta escala del subgrupo A1 se exigirá estar en posesión o cumplir los
requisitos necesarios para obtener el título universitario de Grado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
a)

Especialidad de Propiedad Industrial:

b) Especialidad de Metrología: Los aspirantes deberán estar en posesión, o en
condiciones de obtener, el título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en el
ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica. A este respecto, se tendrá en
cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, lo previsto en el mismo no resulta de aplicación al régimen de
titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá por la
normativa específica que resulte de aplicación.
5.3.2

Titulaciones obtenidas en el extranjero.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que poseen la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el

cve: BOE-A-2022-22516
Verificable en https://www.boe.es

– Los aspirantes que se presentan por las ramas técnica o informática deberán estar
en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica. A este respecto,
se tendrá en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, lo previsto en el mismo no resulta de aplicación
al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que
se regirá por la normativa específica que resulte de aplicación.
– Los aspirantes que se presentan por la rama jurídica deberán estar en posesión, o
en condiciones de obtener, el título de Graduado o Licenciado en Derecho o en Ciencias
Jurídicas de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.