II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2022-22516)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185314
4.3 Efectos de la no superación del curso: Aquellos aspirantes que no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, oídos el Tribunal Calificador y la
Comisión de Evaluación.
II. Calificación final y adjudicación de destinos
1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final del proceso selectivo
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases
puntuables de las presentes pruebas selectivas.
2. Número de orden en el proceso selectivo:
2.1 El orden de los aspirantes que superen el proceso selectivo se determinará en
función de la puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación.
2.2 En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, considerados por este
orden: Cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio.
3.
Vinculación al número de plazas convocadas.
3.1 Los Tribunales no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3.2 Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
4. Elección de destinos: La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no
inferior a tres días hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de
preferencia.
5. Preferencia en la adjudicación: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la
adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida en
el proceso selectivo.
6. Nombramiento de funcionarios de carrera: La Secretaría de Estado de Función
Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas
aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la
asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO II
El Programa de la fase de oposición se estructura en dos partes, la primera parte con
las materias comunes para las dos especialidades y la segunda con las materias
específicas para cada una de las especialidades. Para facilitar su el aprendizaje y la
evaluación de los conocimientos, la parte de materias específicas de cada especialidad
se divide en tres grupos de temas.
Primera parte.
Materias comunes a ambas especialidades
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y
valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos fundamentales y libertades
públicas. La reforma constitucional. La Ley y sus clases. Los Decretos Legislativos y los
cve: BOE-A-2022-22516
Verificable en https://www.boe.es
Programa
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185314
4.3 Efectos de la no superación del curso: Aquellos aspirantes que no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, oídos el Tribunal Calificador y la
Comisión de Evaluación.
II. Calificación final y adjudicación de destinos
1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final del proceso selectivo
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases
puntuables de las presentes pruebas selectivas.
2. Número de orden en el proceso selectivo:
2.1 El orden de los aspirantes que superen el proceso selectivo se determinará en
función de la puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación.
2.2 En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, considerados por este
orden: Cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio.
3.
Vinculación al número de plazas convocadas.
3.1 Los Tribunales no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3.2 Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
4. Elección de destinos: La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no
inferior a tres días hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de
preferencia.
5. Preferencia en la adjudicación: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la
adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida en
el proceso selectivo.
6. Nombramiento de funcionarios de carrera: La Secretaría de Estado de Función
Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas
aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la
asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO II
El Programa de la fase de oposición se estructura en dos partes, la primera parte con
las materias comunes para las dos especialidades y la segunda con las materias
específicas para cada una de las especialidades. Para facilitar su el aprendizaje y la
evaluación de los conocimientos, la parte de materias específicas de cada especialidad
se divide en tres grupos de temas.
Primera parte.
Materias comunes a ambas especialidades
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y
valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos fundamentales y libertades
públicas. La reforma constitucional. La Ley y sus clases. Los Decretos Legislativos y los
cve: BOE-A-2022-22516
Verificable en https://www.boe.es
Programa