II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185044
más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser
acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al
Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin
estas competencias transferidas y en los órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados valorarán los méritos
acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal calificador único.
El Tribunal calificador único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la
relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las
personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al
de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado
dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
7.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas
que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios,
serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio,
que acredite el conocimiento de los mismos.
Paralelamente, el Tribunal delegado correspondiente procederá a la valoración de la
documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas
interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en el anexo V para todos los cuerpos, y solo surtirá efectos
para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso,
la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser
acumulativa.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito
territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI, puntuación final obtenida en la fase de concurso de méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas
las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal
Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos
ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo
hayan sido baremados sus méritos, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas
personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas
vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si
es que existen vacantes en más de un territorio.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía,
ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el
cve: BOE-A-2022-22500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185044
más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser
acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al
Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin
estas competencias transferidas y en los órganos centrales.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados valorarán los méritos
acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal calificador único.
El Tribunal calificador único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la
relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las
personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al
de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado
dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
7.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas
que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios,
serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio,
que acredite el conocimiento de los mismos.
Paralelamente, el Tribunal delegado correspondiente procederá a la valoración de la
documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas
interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en el anexo V para todos los cuerpos, y solo surtirá efectos
para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso,
la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser
acumulativa.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito
territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre,
DNI, puntuación final obtenida en la fase de concurso de méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas
las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal
Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos
ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo
hayan sido baremados sus méritos, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas
personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas
vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si
es que existen vacantes en más de un territorio.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía,
ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el
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