II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Comunidad Autónoma
Sec. II.B. Pág. 185043
Órgano
Teléfono
Comunidad
Valenciana.
Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de octubre - Torre 4, 2.º planta.
C/ De la Democracia, 77
46018 Valencia
www.gov.gva.es/va/home
96 1209248
96 1209249
País Vasco.
Dirección de la Administración de Justicia.
C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
www.justizia.net
945019132
945019122
De conformidad con las Comunidades Autónomas afectadas, no se constituye
Tribunal delegado en Aragón, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja. Sus funciones las
asume directamente el Tribunal calificador único de cada Cuerpo.
No obstante, si el mejor desarrollo del proceso selectivo lo demandase, podrán
constituirse nuevos Tribunales en otros ámbitos, lo que se publicará en la preceptiva
orden ministerial.
6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador único y en su caso de los Tribunales delegados,
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario por los Tribunales calificadores para la baremación de méritos. En todo caso,
el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo
previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados
para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva
que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal
calificador único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de
superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre
que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya
concurrido.
7.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituidos los Tribunales Calificadores, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el
epígrafe B del baremo contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el
Cuerpo, de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren por
Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las
certificaciones acreditativas de los conocimientos idiomas o derecho propios
correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en
cve: BOE-A-2022-22500
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Comunidad Autónoma
Sec. II.B. Pág. 185043
Órgano
Teléfono
Comunidad
Valenciana.
Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de octubre - Torre 4, 2.º planta.
C/ De la Democracia, 77
46018 Valencia
www.gov.gva.es/va/home
96 1209248
96 1209249
País Vasco.
Dirección de la Administración de Justicia.
C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
www.justizia.net
945019132
945019122
De conformidad con las Comunidades Autónomas afectadas, no se constituye
Tribunal delegado en Aragón, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja. Sus funciones las
asume directamente el Tribunal calificador único de cada Cuerpo.
No obstante, si el mejor desarrollo del proceso selectivo lo demandase, podrán
constituirse nuevos Tribunales en otros ámbitos, lo que se publicará en la preceptiva
orden ministerial.
6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador único y en su caso de los Tribunales delegados,
conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de
admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo
necesario por los Tribunales calificadores para la baremación de méritos. En todo caso,
el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo
previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados
para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva
que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal
calificador único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del
proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe
ejecutarse por el sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos
ordinarios de reposición, por el turno libre o por promoción interna, que pudieran estar
desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de
superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará
automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre
que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya
concurrido.
7.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y constituidos los Tribunales Calificadores, se dictará resolución
otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para
presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación
acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el
epígrafe B del baremo contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el
Cuerpo, de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren por
Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las
certificaciones acreditativas de los conocimientos idiomas o derecho propios
correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de
oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en
cve: BOE-A-2022-22500
Verificable en https://www.boe.es
7.