II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-22499)
Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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6.4 El Tribunal tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad
de registro para presentación de documentación.
6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Inicio del proceso selectivo. El primer ejercicio de la fase de oposición se
realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro
meses desde la realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo
justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador
Único.
7.2 Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a
definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial
del Estado» la fecha, hora y lugar de su celebración. Los aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio se organizarán en un listado único de aprobados que iniciarán el
examen por el orden alfabético que marca el sorteo de la letra que se hace anualmente
para los procesos selectivos, dando comienzo, en este caso, por la letra «U».
Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único
hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y
páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras
de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya
considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas
aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la
consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador Único también publicará separadamente los
listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su
calificación correspondiente.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará las
relaciones de aprobados de esta fase y dará comienzo la fase de concurso en la que se
valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I.B de esta
convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá
un plazo de diez días hábiles para presentar, en el registro o dirección electrónica que se
indique, la documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de
los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I.B de la
presente orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con
ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones
acreditativas de los conocimientos correspondientes.

cve: BOE-A-2022-22499
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Núm. 310