III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22659)
Orden APA/1290/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Grupo de cultivo

Inicio de suscripción

Sec. III. Pág. 185649

Final de suscripción

20 de enero (1) en las CC AA de Andalucía,
Región de Murcia, Comunitat Valenciana y
comarca de Hellín (Albacete), para todos los
cultivos.
Frutales.

1 de diciembre.

31 de enero (1) en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para todos los cultivos.
10 de marzo (1) en la Comarca de El Bierzo
(León), para todos los cultivos.
28 de febrero (1) en el resto del ámbito
territorial de aplicación, para todos los
cultivos.

Frutos secos.

1 de septiembre.

30 de noviembre.

Hortalizas bajo cubierta:
Ciclo de primeros
trasplantes (trasplantes
hasta 31 de diciembre).

1 de junio.

31 de julio.

Hortalizas bajo cubierta:
Ciclo de segundos
trasplantes (trasplantes
posteriores al 31 de
diciembre).

1 de diciembre.

31 de enero (1).

Hortalizas al aire libre
Primavera Verano.

15 de enero.

31 de mayo.

Olivar.

1 de septiembre.

30 de noviembre.

Plátano.

1 de junio.

1 de julio.

Tabaco.

15 de marzo.

20 de junio.

Uva de vinificación.

1 de noviembre.

20 de diciembre.

(1) Correspondiente al año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Se establecerá como final de suscripción el más temprano del grupo de frutales que corresponda,
cuando una O.P o Cooperativa, agrupe distintos frutales de los contemplados en este grupo de cultivo.

cve: BOE-A-2022-22659
Verificable en https://www.boe.es

Las O.P. o Cooperativas que suscriban este seguro para el grupo de cultivo de
Frutales o para el grupo de cultivo de Níspero y otros frutales en el cultivo del membrillo,
se considerarán radicadas en la Comunidad Autónoma donde su sede social se
encuentra inscrita.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X