III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22659)
Orden APA/1290/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Grupo de cultivo

Sec. III. Pág. 185648

Seguros que deben suscribir los miembros
o socios

Cultivos

Tabaco.

Tabaco.

Seguro de explotaciones de Cultivos
industriales no textiles.

Tropicales y
subtropicales.

Aguacate, chirimoyo,
chumbera, litchi, mango,
papaya, palmera datilera y
piña.

Seguro de explotaciones de producciones
tropicales y subtropicales

Uva de mesa.

Uva de mesa.

Seguro de uva de mesa

Uva de vinificación.

Seguro base con garantías adicionales de
uva de vinificación en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
Seguro de uva de vinificación en la
Comunidad Autónoma de Canarias.

Uva de vinificación.

ANEXO II
Periodo de suscripción
Grupo de cultivo

Inicio de suscripción

Final de suscripción

Producciones Tropicales y
subtropicales.

1 de febrero.

30 de junio.

Uva de mesa.

15 de febrero.

15 de abril.

Caqui.

1 de diciembre.

10 de febrero (1).

Cereza.

1 de enero.

15 de febrero.
15 de noviembre para el níspero.
31 de enero (1) en las Comarcas de Don
Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja,
Las Colonias, Campiña Alta y Penibética
(Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla),
para el cultivo del membrillo.

Níspero y otros frutales (2).

1 de septiembre.

20 de mayo (1) en las provincias de Girona,
Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona,
Teruel y Zaragoza, para el cultivo del
membrillo.
30 de abril (1) en el resto del ámbito territorial
de aplicación, para el cultivo del membrillo.

Cítricos.

1 de marzo.

15 de septiembre.

Cultivos herbáceos
extensivos.

1 de septiembre.

20 de diciembre.

Fresón y Otros Frutos
Rojos.

1 de junio.

15 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-22659
Verificable en https://www.boe.es

15 de abril (1) para el resto de otros frutales.