III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22659)
Orden APA/1290/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185644

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a
recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de
la O.P. o cooperativa de sus obligaciones contractuales o legales.
Igualmente se excluye de las garantías sobre los bienes asegurables la pérdida
económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la O.P. o
cooperativa.
De todos estos gastos, se computarán únicamente las cantidades que sean exigibles
en el ejercicio económico correspondiente a la campaña en que se formalice la
declaración de seguro.
Artículo 4. Definiciones.

a) Daño a indemnizar: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del
daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo indemnizable.
b) Franquicia: Parte del daño que queda a cargo del asegurado.
Franquicia absoluta: se aplica restando el porcentaje o valor de esta franquicia del
porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
c) Grupo de cultivo: En el seguro regulado en la presente orden se define grupo de
cultivo a los cultivos o cultivo como se enumeran en el artículo 1.2.
d) Mínimo indemnizable: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es
objeto de indemnización.
e) Producción media entregada a la O.P. o Cooperativa para un grupo de cultivo: Es
la media de las producciones de ese grupo de cultivo, de las cinco últimas campañas
entregadas a la OP o Cooperativa por los miembros o socios que la componen, quitando
la mejor y la peor.
A efectos de cumplimiento del apartado b) del artículo 5, si la O.P. o Cooperativa, no
cumple el % mínimo de producción asegurada sobre la producción media entregada a
la O.P. o Cooperativa, la producción media entregada a la O.P. o Cooperativa será la
media de las producciones de ese grupo de cultivo de las 5 últimas campañas
entregadas por los miembros o socios que la componen en la campaña de contratación,
quitando la mejor y la peor.
En este supuesto, la O.P. o Cooperativa aportará el cálculo de la producción media,
junto con la documentación que la justifique, mediante el desglose de la producción
entregada por campaña y socio.
En el caso de no se disponer de datos de producción aportada por un miembro o
socio de la Organización de Productores o Cooperativa para un grupo de cultivo en
alguna de las cinco campañas anteriores, se promediará para realizar el cálculo para
elevarlo a cinco campañas.
f) Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo
de garantía previsto en la declaración de seguro y cumpliendo los requisitos mínimos de
comercialización que las normas establezcan.
g) Producción real esperada de la O.P. o Cooperativa para un grupo de cultivo: Es
la suma de las producciones reales esperadas de cada una de las parcelas, de ese
grupo de cultivo, de los miembros o socios que componen la O.P. o cooperativa.
h) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos
habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.
Cuando existan pérdidas en calidad, éstas minorarán la producción real final definida
en el párrafo anterior.
i) Producción real final de la O.P. o Cooperativa para un grupo de cultivo: Es la
suma de las producciones reales finales de cada una de las parcelas, de ese grupo de
cultivo, de los miembros o socios que componen la O.P. o Cooperativa.

cve: BOE-A-2022-22659
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden se entiende por: