III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22659)
Orden APA/1290/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185643

d) Cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas
grano, oleaginosas y arroz.
e) Fresón y otros frutos rojos: fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora.
f) Frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón
(incluye nectarina, paraguayo y platerina) y pera.
g) Frutos secos: avellano, almendro, algarrobo, pacano, pistacho y nogal.
h) Hortalizas al aire libre. Primavera Verano: Achicoria-raíz, alficoz, berenjena,
calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón
amargo, nabo, ocra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa,
sandía, tomate y zanahoria.
i) Hortalizas bajo cubierta. Ciclo de primeros trasplantes (trasplantes hasta 31 de
diciembre): Todas las hortalizas cultivadas bajo cubierta.
j) Hortalizas bajo cubierta. Ciclo de segundos trasplantes (trasplantes posteriores
al 31 de diciembre): Todas las hortalizas cultivadas bajo cubierta.
k) Olivar: aceituna de almazara y de mesa.
l) Plátano.
m) Tabaco.
n) Tropicales y subtropicales: aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya,
palmera datilera y piña.
ñ) Uva de mesa.
o) Uva de vinificación.
p) Caqui.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Podrán suscribir este seguro con coberturas crecientes para O.P. y cooperativas
todas las O.P. y cooperativas establecidas en todo el territorio del Estado español que
cumplan con las condiciones formales descritas en el artículo 5 y cuyos miembros o
socios hayan suscrito los seguros agrarios combinados recogidos en el anexo I.
Artículo 3.

Bienes asegurables.

a) Sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con
anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
b) Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores
antes citados.
c) Intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de
elementos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña
formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro.
d) Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores.
e) Dotación anual de la amortización del inmovilizado material y gastos satisfechos
en concepto de alquiler del mismo, siguiendo los mismos criterios aplicados a estos
efectos en el ejercicio anterior.
f) Importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles,
a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan.
g) Importe correspondiente a las primas de los seguros suscritos por la O.P. o
cooperativa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil
de la propia O.P. o cooperativa, así como las cantidades pagadas por ésta en concepto
de tomador de los seguros agrarios combinados, siempre y cuando no se repercutan
sobre los socios.
h) Hasta el 10 por ciento de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de
costes de difícil justificación.

cve: BOE-A-2022-22659
Verificable en https://www.boe.es

Serán bienes asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la
recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada
grupo de cultivo, y que a continuación se relacionan: