III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22658)
Orden APA/1289/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 185635

Producciones forestales asegurables.

El asegurado en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá indicar si
elige asegurar sólo la reforestación, o si además elige asegurar la producción. Para
asegurar la producción se debe asegurar la reforestación. En todo caso la elección será
para todas las parcelas de la explotación.
Se cubren los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
Son asegurables:
a) Las producciones de corcho de reproducción de los alcornoques incluidos en el
ámbito de aplicación.
b) Las producciones de piña de la especie Pinus pinea L. incluidos en el ámbito de
aplicación.
c) La producción de madera de chopo que cumpla los siguientes requisitos:
Parcelas orientadas a la producción comercial de madera.
Parcelas plantadas a marco regular entre 200 y 650 árboles/ha.
Que el diámetro medio de los árboles de la parcela sea mayor de 5 cm. y menor
de 50 cm.
3. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, las siguientes masas y producciones forestales:
a) Las parcelas con superficie inferior a 0,25 hectáreas.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono, o se haya producido la
destrucción o pérdida de la masa forestal, por cualquier causa, antes de la contratación
del seguro.
c) Las parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura
superior al 60 por ciento y altura media superior a 1,50 metros; excepto en masas
forestales situadas en parajes protegidos donde se establezcan normas que limiten el
cumplimiento de esta condición.
d) Las parcelas de alcornocal en las que no se haya efectuado descorche en los
últimos quince años y sean alcornoques que han superado la edad del primer descorche.
e) La producción de corcho bornizo.
f) La producción de corcho de reproducción procedente de las parcelas sobre las
que se ha efectuado el descorche en el verano anterior al año en que se va a contratar el
seguro.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Corcho bornizo: Corcho rugoso y agrietado que constituye el revestimiento de
origen del tronco y ramas del alcornoque. Es el corcho de la primera pela (el que se
obtiene en el primer descorche de los alcornoques).
b) Corcho de reproducción: Corcho formado tras la extracción del corcho bornizo.
Es el corcho de segunda y siguientes pelas.
c) Descorche (pela): Acción de separar el corcho del alcornoque para su
aprovechamiento.
d) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

cve: BOE-A-2022-22658
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por: