III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22658)
Orden APA/1289/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
22658

Orden APA/1289/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y
producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y
cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones
forestales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se
definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y, por ultimo, los precios unitarios del seguro de explotaciones
forestales.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Masas y producciones forestales asegurables.
Masas forestales asegurables para reforestación.

Se cubren los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa
forestal, ocasionados por los riesgos y en las modalidades que figuran en el anexo I.
Solo serán asegurables las masas forestales de titularidad privada pertenecientes a
personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de
copropiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, modificada por la ley 21/2015 de 20 de julio.
Son asegurables:
a) Las masas forestales de especies arbóreas.
b) Las masas forestales de especies arbustivas forestadas sobre tierras agrícolas al
amparo de los Reglamentos del Consejo de la Comunidad Europea n.º 2080/1992,
n.º 1257/1999 y legislación Estatal y de las Comunidades Autónomas que los desarrolla.

cve: BOE-A-2022-22658
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