I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-22472)
Ley Foral 33/2022, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184964

mediante la adición de una nueva disposición adicional que pasaría a tener la siguiente
redacción:
«Disposición adicional sexagésima sexta. Deducción extraordinaria en 2022 para
sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos de
actividad profesional.
1. El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de
actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar, podrá deducir de la
cuota íntegra en el año 2022, las siguientes cantidades:
a) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad
profesional, no superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros.
b) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad
profesional, superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros menos el resultado
de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos netos
sobre 18.000 euros.
No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 1 si el resto de
rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.
2. En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o
rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la
deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta regulada en el título VI,
y se determinará para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:
a) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad
familiar, no superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros.
b) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad
familiar superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros menos el resultado de
multiplicar por 0,039 el exceso que representen dichos rendimientos netos
sobre 30.000 euros.
No se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 2 si el resto de
rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.
3. A efectos de la deducción regulada en esta disposición los rendimientos
netos del trabajo y de actividad profesional se determinarán incluyendo las rentas
exentas.
4. La deducción regulada en esta disposición será incompatible con la
deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis
energética regulada en el artículo 26 del Decreto-ley foral 1/2022, de 13 de abril,
por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania».
Disposición final única.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 250, de 15 de diciembre de 2022)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».