I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-22472)
Ley Foral 33/2022, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184963

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
22472

Ley Foral 33/2022, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral
Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PREÁMBULO

En su virtud, se propone la modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:
Artículo único.
Se modifica el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

cve: BOE-A-2022-22472
Verificable en https://www.boe.es

Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Comunidad Foral de
Navarra ha ido adoptando una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a
fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las
competencias tributarias reconocidas en virtud del Convenio Económico. Medidas que
han implicado distintos cambios en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y que han tenido como objetivo principal mejorar el tratamiento de las
rentas medias y bajas.
La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de
electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista
sin precedentes, que genera un problema especialmente a las rentas que tienen menor
poder adquisitivo y están más afectadas ante la actual crisis.
Para hacer frente a esa situación y con el fin de paliar los efectos derivados del alza
de los precios y la consiguiente inflación en las rentas más desfavorecidas se plantea la
introducción en la regulación del IRPF de una deducción extraordinaria en la cuota
íntegra que será de aplicación en el periodo impositivo 2022.
Así se establece una cuantía fija en la deducción para declaraciones individuales
de 540 euros para quienes declaren rendimientos netos de trabajo y/o profesionales
inferiores a 18.000 euros. A partir de esa cuantía y para quienes declaren rendimientos
netos de trabajo y/o profesionales hasta 35.000 euros se aplicará un porcentaje
inversamente proporcional a la renta hasta ese límite. En los supuestos de declaración
conjunta la deducción será de 900 euros para quienes declaren un rendimiento neto de
trabajo y/o profesional obtengan rentas de trabajo y/o profesionales inferiores a 30.000
euros y a partir de esa cuantía y hasta rentas de 53.000 euros se aplicará un porcentaje
inversamente proporcional a la renta hasta ese límite, no aplicándose la deducción si se
perciben otras rentas por importe superior a 4.000 euros.
No cabrá aplicar la deducción si se perciben otras rentas de diferente naturaleza por
importe superior a 2.000 euros.