I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2022-22471)
Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184961

c) Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean
consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra
conforme a la normativa vigente.
d) Cuatro designados a propuesta del titular del departamento de Educación.
En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de
la Universidad Pública de Navarra.
Tal y como expone el preámbulo de la ley foral, la naturaleza del consejo social es la
de un órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad, siendo un
elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad, entre cuyas funciones
está la de colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo
Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la universidad y
su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.
Por todo ello, se considera plenamente justificada la necesidad y oportunidad de
incorporar dentro de la composición del Consejo Social de la UPNA una representación
del sector de la economía social, de forma tal que la economía social se incorpore al
ámbito universitario contribuyendo de esta forma a la interrelación entre aquella y este.
Ello requiere la modificación del artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de Julio, del
Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
En su virtud, se propone la modificación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del
Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en los siguientes términos:
Artículo único.
Modificación del artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social
de la Universidad Pública de Navarra, que pasaría a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9. Composición.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado
por veintiún vocales.
2. Seis vocales representarán a la comunidad universitaria, distribuidos del
siguiente modo:
a) Tres vocales natos: el Rector, el Secretario General y el Gerente.
b) Tres vocales elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus vocales en
representación de la comunidad universitaria: un profesor, un estudiante y un
representante del personal de administración y servicios.

a) Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.
b) Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo
con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes
en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el
territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean
consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de
Navarra conforme a la normativa vigente.
d) Dos designados a propuesta de la organización u organizaciones consideradas
más representativas de la economía social de Navarra.
e) Cuatro designados a propuesta de la persona titular del Departamento
competente en materia universitaria».

cve: BOE-A-2022-22471
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3. Quince vocales representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos
del siguiente modo: