I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2022-22471)
Ley Foral 32/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 184960

En el apartado cuarto del mismo artículo 7 se establece que las organizaciones,
federaciones o confederaciones representativas de cada comunidad autónoma tendrán
representación en los órganos de participación institucional de las Administraciones de
las comunidades autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses
económicos y sociales, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas.
CEPES, Confederación Empresarial Española de Economía Social, es la
organización empresarial de ámbito estatal representativa y referente de la economía
social en España, interlocutora para la construcción de políticas públicas y sociales para
la promoción del modelo de empresa de Economía social centrado en las personas.
CEPES integra a las confederaciones estatales y autonómicas y a grupos
empresariales específicos que representan los intereses de cooperativas, sociedades
laborales, mutualidades, empresas de inserción, centros especiales de empleo, con más
de 200 estructuras de apoyo a nivel autonómico, entre las que se incluye CEPES
Navarra como organización regional representativa de la economía social de Navarra.
Como aglutinador de las organizaciones representativas de las diferentes familias de
la economía social de Navarra, CEPES Navarra (Confederación Empresarial de la
Economía Social) representa la unión de fuerzas para impulsar el desarrollo de la
economía social y su presencia en foros, organismos y espacios de decisión que
contribuyan a fomentar este modelo empresarial y hacerlo más visible.
IV
La Ley de Economía Social, a través de su artículo 8.2, insta de forma expresa a los
poderes públicos a incluir la economía social en los planes de estudio de las diferentes
etapas formativas, cuestión que se recoge en la Estrategia Española que, además,
contempla expresamente el fomento de la transferencia de conocimientos entre las
empresas de economía social y la universidad.
El II Plan Integral de Economía Social de Navarra, por su parte, contempla
expresamente actuaciones para sensibilizar y capacitar a los jóvenes sobre el
emprendimiento cooperativo en el ámbito universitario, plasmándolo en la
acción 1.3.2 –programa para acercar la economía solidaria a centros educativos– y
en la acción 1.3.3 –Campus Cooperativo– («b. Ámbito universitario: formación sobre
Cooperativismo y Economía Social empresarial y Emprendimiento Cooperativo
dirigido a personas jóvenes universitarias en Navarra)».
V
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula en su
artículo 14 el consejo social de las universidades públicas como órgano de participación
de la sociedad en la universidad, configurándose como el elemento de interrelación entre
la sociedad y la universidad. Este mismo artículo remite a la normativa autonómica la
regulación de la composición y funciones del consejo social y la designación de sus
miembros.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra es la Ley Foral 15/2008, de 2 de
julio, la encargada de regular la naturaleza, los fines, competencias, organización,
funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
De acuerdo con su artículo 9, el Consejo Social se compone de diecinueve vocales.
Seis vocales representarán a la comunidad universitaria y los trece vocales restantes
representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:
a) Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.
b) Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo
con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las
elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la
Comunidad Foral de Navarra.

cve: BOE-A-2022-22471
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Núm. 310