III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-22674)
Acuerdo GOV/269/2022, de 6 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de Can Ring, en Besalú (Garrotxa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
22674

Acuerdo GOV/269/2022, de 6 de diciembre, por el que se declara bien
cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa
romana de Can Ring, en Besalú (Garrotxa).

Por la Resolución CLT/2178/2022, de 7 de julio (DOGC núm. 8707, de 12 de julio de
2022), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de zona arqueológica, a favor de la villa romana de Can Ring, en Besalú
(Garrotxa).
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,
la villa romana de Can Ring, en Besalú (Garrotxa), según la descripción, la justificación y
el emplazamiento que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona
arqueológica se detalla en el anexo 2 y se grafía en el plano que se publica junto con
este Acuerdo.
2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las
intervenciones en la zona arqueológica declarada los siguientes:
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones:
– Nivelaciones de fincas y parcelas.
– Plantada y tala de árboles.
– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que
afecten el subsuelo.
b) Se prohíben los trabajos agrícolas que implican remoción del terreno, aunque sea
de forma superficial –arado–, debido a la presencia de restos arqueológicos en cotas altas.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la correspondiente notificación.
Barcelona, 6 de diciembre de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

cve: BOE-A-2022-22674
Verificable en https://www.boe.es

3. Disponer la publicación íntegra en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo, de conformidad con lo
que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.