III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22449)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184682

de unos 50 ejemplares de pino carrasco de distinta talla. Para realizar la tala se solicitará
autorización al organismo competente. Asimismo, el promotor señala que, en cuanto a
las labores de mantenimiento de la calle, principalmente, se basarán en el desbroce
mecánico anual y la poda de los pinos que se encuentren en los márgenes de la misma.
La Dirección Territorial de Alicante (DTA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana señala
que las parcelas catastrales donde se realizarían las actuaciones están afectadas por
terreno forestal y terreno forestal estratégico, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial
Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), aunque la planta y el resto de las
instalaciones se construirán fuera de terreno forestal. El promotor, en su respuesta
señala que, con respecto de la afección a los terrenos forestales, únicamente existe una
zona del proyecto de la planta solar fotovoltaica que prevé la instalación de dos
pequeños tramos de vallado que discurren por terreno forestal, así como un vial interior
que comunica dos recintos de la planta solar fotovoltaica y que, en fase de ingeniería de
detalle, se realizará una prospección exhaustiva para optimizar el diseño y evitar
afecciones a especies vegetales de interés.
Varias alegaciones de particulares adjuntan informe realizado por la Estación Científica
Font Roja Natura, de la Universidad de Alicante, que señala la afección, en unas parcelas
situadas en la parte más occidental del proyecto, a los HIC 1520*, 6220* y 5330 (matorrales
termomediterráneos y pre estépicos). Además, en el primero de ellos, se encontrarían
ejemplares de Chaenorhinum exile y Campanula fastigiata, dos especies anuales
protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada. La
respuesta del promotor señala que no existen afecciones a los parches forestales del
hábitat 5330 y, respecto de los hábitats prioritarios indicados, se compromete a tenerlos en
cuenta a la hora de establecer medidas preventivas y compensatorias.
Fauna.

El promotor considera las especies registradas en las cuadrículas 10 × 10 km del
Inventario Español de Especies Terrestres que intersectan con un «buffer» de 3 km de
ancho alrededor de la planta y línea de evacuación. Señala que no encontró ninguna
especie catalogada en peligro de extinción de los catálogos español y valenciano de
especies amenazadas.
El promotor indica que la afección a la fauna depende sobre todo de la sensibilidad
de las especies presentes a los cambios de su medio, estando ligada a la destrucción de
la vegetación y a los cambios en los usos del suelo de la zona. El EsIA sostiene que las
instalaciones se ubican sobre terrenos principalmente agrícolas y que las actividades
agrarias del entorno imponen condiciones excluyentes para la mayoría de las especies
silvestres y, solamente, aquellas que aprovechan dichas transformaciones son las que
proliferan en este tipo de ambiente, por lo que el documento concluye que el cambio del
uso agrícola al industrial no va a tener una incidencia negativa sobre la fauna silvestre.
La superficie de afección del proyecto, dadas sus características, es poco significativa y
no afecta a hábitats vitales para la fauna, por lo que el impacto no va a tener una
especial relevancia ya que esta está «acostumbrada» a la actividad humana.
El impacto sobre las comunidades faunísticas por la implantación del proyecto se
deberá a acciones como los movimientos de tierras, explanación y tareas de obra civil, el
montaje de la infraestructura eléctrica, los movimientos de la maquinaria y las emisiones
de ruido en las distintas fases operativas, así como la ocupación del espacio físico por
las instalaciones después de su construcción y disminución de la calidad de los hábitats.
Los efectos que identifica el promotor son la destrucción directa (eliminación de
invertebrados edáficos y micromamíferos que puedan encontrarse en las parcelas) y las
alteraciones en su comportamiento por pérdida de calidad o degradación del hábitat. El
promotor considera que será poco significativo, dada la empobrecida diversidad
faunística derivada de la actividad agrícola y que el proyecto se desarrollará en parcelas
con ausencia de hábitats vegetales naturales.

cve: BOE-A-2022-22449
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3.2.5