III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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7. Se realizará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística previo a la autorización
del proyecto para la restauración y compensación de las áreas de vegetación natural y de
HIC afectados. Este plan reflejará las parcelas y superficies donde se vayan a llevar a cabo
dichas medidas de Integración Ambiental y Paisajística, y deberá contar con informe
favorable de las administraciones competentes en biodiversidad y ordenación del territorio
de la comunidad autónoma. El plan contemplará los trabajos de descompactación del
terreno y especificar número de plantaciones y especies que se prevé utilizar. Se deberá
priorizar la plantación de especies autóctonas, siembra de herbáceas, mantenimiento de
corredores y zonas de alimentación y refugio para la fauna, e incluir además los trabajos de
mantenimiento necesarios y reposición de marras. Se recomienda utilizar las siguientes
especies en las plantaciones a realizar en el interior del parque: Salsola genistoides,
Lygeum spartum, Limonium caesium, Stipa tenacissima.
8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras como Arundo
donax, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación.
9. En los terrenos donde se ubicará la planta, se evitará realizar actuaciones y
operaciones sobre zonas clasificadas como forestales de acuerdo con el informe de la
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia,
manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellas de al menos 10 m con respecto
al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios.
10. En las zonas en las que la línea aérea de evacuación sobrevuele zonas
forestales arboladas se mantendrá una zona de protección de la línea con la anchura y
características indicados por la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008. Dichos
parámetros serán comunicados a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Fauna.

1. Con anterioridad al inicio y a lo largo de la fase de construcción, se realizará un
seguimiento de la eventual nidificación de especies protegidas en el área afectada por el
proyecto. En caso de localizar algún nido, deberá mantenerse una zona temporal de
exclusión de los trabajos en un radio mínimo de 100 m hasta el fin del periodo
reproductivo. También se verificará que en las obras no se producen daños a ejemplares
de fauna, por ejemplo, por caída a las zanjas del cableado o atropello en los viales,
donde se limitará la velocidad. Las incidencias sobre especies protegidas se
comunicarán a la Dirección General de Medio Natural.
2. El promotor presentará ante la Dirección General de Medio Natural de la Región de
Murcia un programa de compensaciones por los efectos inevitables sobre la fauna, dirigido
en particular a las especies que pueden utilizar las superficies de cultivo de almendros para
alimentarse (chova piquirroja, grajilla, aves rapaces, quirópteros) o incluso nidificar (carraca,
mochuelo), plan que deberá ser conformado por dicho órgano como condición para la
aprobación del proyecto, y puesto plenamente en marcha como condición para el inicio de
su fase de explotación. En dicho plan se describirá el número de elementos para la mejora
ambiental de la zona, incluyendo al menos posaderos de madera, cajas nido para aves y
murciélagos, adecuación de balsas y puntos de agua, dotación de cúmulos de piedra y
otros refugios para favorecer las poblaciones de fauna de mayor interés y potencialidad. El
número de unidades de cada elemento, localización y especies objetivo se acordará con la
administración regional. También se contemplará la instalación en las 6 balsas situadas en
los recintos de la planta de rampas de escape para vertebrados terrestres o aves y de una
plataforma o isla para aves en cada balsa para favorecer la cría y el descanso de aves
acuáticas. En el caso de que las características de la balsa hagan imposible la instalación
de rampas de escape, el promotor deberá acreditar esta situación ante el organismo
autonómico competente en biodiversidad e incluir en el recinto charcas para anfibios y
reptiles de poca profundidad. Tanto los dispositivos de escape como las plataformas para
aves instalados deberán mantenerse a lo largo de toda la vida útil de la instalación. Este
plan detallará también el seguimiento periódico, mantenimiento y reposición de todos los
elementos, de forma que estén operativos durante toda la vida útil de la planta.

cve: BOE-A-2022-22446
Verificable en https://www.boe.es

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