III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22445)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184594

b.3 Espacios Protegidos: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de
la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con
la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea
individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la
integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Asimismo, el proyecto se encuentra
fuera de cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de
Castilla y León y de zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de
Castilla y León.
b.4 Agua, suelo y geología: La Confederación hidrográfica del Duero informa que la
planta fotovoltaica se encuentra mínimamente afectada por la zona de policía de un
arroyo sin denominación que afluye al arroyo de Juncos Gordos (también denominado
arroyo de Los Molinos). Asimismo, el citado Organismo de cuenca indica que la
instalación de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación puede provocar
cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la
escorrentía superficial y afectar a las aguas superficiales y subterráneas adyacentes.
Respecto a la erosionabilidad de la zona de actuación, el promotor indica que la
planta fotovoltaica, la subestación y la mitad de la línea eléctrica de evacuación se
localizan sobre terrenos con riesgo de erosión bajo mientras que el resto de la línea
aérea afecta a terrenos con riesgo de erosión alto y moderado.
La fase de obra del proyecto incluye diversas actuaciones entre las que figuran el
tránsito de maquinaria, los movimientos del terreno o el desbroce de la vegetación que
pueden generar potenciales afecciones sobre el medio hídrico y edáfico. La
compactación del suelo y el correspondiente incremento de la erosión, los cambios en la
permeabilidad del terreno o la contaminación accidental de suelos y agua son algunos
ejemplos de ello. Para evitar estas potenciales afecciones directas o indirectas, el
promotor establece diversas medidas como el adecuado diseño de las labores de
desbroce, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y
maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, el aprovechamiento de caminos
existentes, el acopio y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la
fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de revegetación de las
zonas afectadas o la descompactación del terreno, entre otras.
Asimismo, para evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como
consecuencia de la instalación y funcionamiento del proyecto, en el apartado de
condiciones se incluyen medidas preventivas y correctoras y seguimientos adicionales a
los establecidos en el EsIA y su Adenda. Durante la fase de funcionamiento del proyecto,
tras la restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de la
cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones
de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un
seguimiento específico.
Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos,
duchas, casetas de obra, etc. desde la Confederación Hidrográfica del Duero se
recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene
las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su
tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera
necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público
hidráulico, previamente, será precisa autorización de vertido de esa Confederación
Hidrográfica.
La protección de las zonas de captación de aguas para abastecimiento de la
población deberá ser tenida en cuenta para las zonas identificadas en el EsIA y para las
que, en el transcurso de la vida útil del proyecto, puedan incorporarse como puntos de
abastecimiento para consumo humano en las zonas afectadas por el proyecto o en
poblaciones aguas abajo de los arroyos afectados.
Asimismo, el promotor debe abordar cómo afectará a las parcelas que, en la
actualidad, disponen de derechos de agua. En particular, debe cumplirse el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, y tramitarse la extinción de

cve: BOE-A-2022-22445
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