III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-22460)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184809
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación deberá
presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la
normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada
para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. La Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación podrá
subcontratar hasta el cien por cien por tener la condición de Administraciones Públicas, y
se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de
autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter
previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles
antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de
Educación subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención,
habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
cve: BOE-A-2022-22460
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184809
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación deberá
presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la
normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada
para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones
informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento
y control de la financiación y los objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. La Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación podrá
subcontratar hasta el cien por cien por tener la condición de Administraciones Públicas, y
se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de
autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter
previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles
antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de
Educación subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención,
habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los
procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución
total o parcial a través de encargos a medios propios.
4. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
cve: BOE-A-2022-22460
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Novena.