III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-22460)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184807
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Comunidad
Foral de Navarra a través del Departamento de Educación garantizará el respeto al
principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de
Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
k) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las Comunidades Autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas Comunidades Autónomas deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos
efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Séptima.
Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
cve: BOE-A-2022-22460
Verificable en https://www.boe.es
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184807
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Comunidad
Foral de Navarra a través del Departamento de Educación garantizará el respeto al
principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de
Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
k) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las Comunidades Autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas Comunidades Autónomas deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos
efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Séptima.
Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
cve: BOE-A-2022-22460
Verificable en https://www.boe.es
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.